Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 59 (H) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro911535
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaOtra
EmisorSegunda Sala

El artículo 157 de la Ley General de Instituciones de Crédito establece que: "Las instituciones y organizaciones auxiliares de crédito estarán sujetas al pago de todos los derechos que correspondan por la prestación de servicios de la Federación, de los Estados y los Municipios, en las mismas condiciones en que deban pagarlos los demás causantes". Luego, no es verdad que dicho precepto simplemente prevenga que las repetidas instituciones no están exentas del pago de "derechos", sino que, además, estatuye que los pagarán en las mismas condiciones que "los demás causantes" y no en otras más onerosas. Por otra parte, según el texto del artículo 157 de la Ley de Instituciones de Crédito, la fracción XVII del artículo 694 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal sólo puede tener aplicación si la liquidación que se haga conforme a la fracción XV, excede sobre el 0.25% del importe de la operación suscrita.

Sexta Época:


Revisión fiscal 485/59.-Banco de Comercio, S.A.-28 de julio de 1960.-Cinco votos.-Ponente: F.C..


Revisión fiscal 87/60.-Banco de Comercio, S.A.-21 de septiembre de 1960.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: F.T.R..


Revisión fiscal 234/60.-Banco de Comercio, S.A.-9 de junio de 1961.-Cinco votos.-Ponente: O.M.G..


Revisión fiscal 449/60.-Banco de Comercio, S.A.-23 de junio de 1961.-Unanimidad de cuatro votos.


Revisión fiscal 48/62.-Cía. Harinera de México, S.A.-15 de octubre de 1962.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: J.R.P.C..



Apéndice 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, página 320, Segunda Sala, tesis 438.

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