Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 40 (H) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro911516
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaOtra
EmisorSegunda Sala

El artículo 27, fracción XIV, último párrafo, de la Constitución Federal, previene textualmente: "Los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos en explotación, a los que se haya expedido, o en lo futuro se expida, certificado de inafectabilidad, podrán promover el juicio de amparo contra la privación o afectación agraria ilegales de sus tierras o aguas.". Del propio contenido literal de este precepto, en lógica concordancia con la finalidad esencial que motivara el proceso legislativo de su formación, claramente se advierte que otorga legitimación para el ejercicio de la acción de amparo a los propietarios o poseedores de predios agrícolas o ganaderos que ya hubieran obtenido certificado de inafectabilidad en la fecha en que iniciara su vigencia la reforma constitucional (Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 12 de febrero de 1947), así como a aquellos propietarios o poseedores que con posterioridad obtuvieran el certificado de inafectabilidad; mas no a los que simplemente lo hubieran solicitado, ya que, obviamente, a tal solicitud puede recaer o no, un acuerdo denegatorio. En otros términos, la expresión "... o en lo futuro se expida ...", se refiere, evidentemente, a certificados de inafectabilidad que pudieran ser expedidos con fecha posterior a la de la vigencia de la misma reforma, pero no a los que pudieran obtenerse con posterioridad a la fecha de la presentación de la demanda de amparo. Admitir otro criterio significaría atribuir al órgano de control constitucional la facultad de sustituirse en el criterio de las autoridades agrarias, a las que compete resolver si procede legalmente la expedición del certificado de inafectabilidad solicitado.

Séptima Época:


Amparo en revisión 3022/47.-M.E.O. de A..-22 de noviembre de 1947.-Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 4659/48.-H.G.C..-2 de agosto de 1948.-Cinco votos.-Ponente: N.G..


Amparo en revisión 5842/48.-F.M. y coags.-2 de octubre de 1948.-Cinco votos.


Amparo en revisión 2745/61.-M.d.R.S. vda. de S. y coags.-17 de julio de 1963.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: F.T.R..


Amparo en revisión 3764/71.-B.A.G. y otros.-12 de enero de 1972.-Cinco votos.-Ponente: A.J.C..



Apéndice 1917-1995, Tomo III, Tercera Parte, página 875, Segunda Sala, tesis 1113.

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