Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 12 (H) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro911488
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Al ejecutarse el decreto de la Legislatura de Yucatán, afectando con la ocupación la maquinaria y demás implementos de los productores henequeneros, se produjo un desmembramiento temporal de la propiedad, en el que el dominio inminente siguió correspondiendo al propietario, y el dominio útil fue transferido a los beneficiarios; por lo mismo, la ocupación no se realiza por la ejecución de un solo acto, sino que tiene lugar por la sucesión de actos diversos, propios de la ocupación que está constituida por una serie de actos que se prolongan en el tiempo, sin solución de continuidad, dando lugar a una situación jurídica que, para subsistir, requiere la acción de un impulso constante y no interrumpido; por tanto, el acto de tracto sucesivo consistente en la ocupación tiene por causa la vigencia del decreto, que es la fuerza jurídica merced a la cual, el Estado como órgano de la soberanía, hace subsistir la ocupación, por lo que derogado el mencionado decreto, la situación jurídica a que dio lugar, cesó automáticamente. Ahora bien, si en un nuevo decreto se declaró también de utilidad pública la explotación del henequén y se pone a los propietarios en la disyuntiva, como consecuencia de la cual, tendrán que emitir una manifestación de voluntad, aunque fuere tácita, para que opten por aceptar la ocupación temporal, mediante el pago de las primas que se estipulen, o por acogerse a la indemnización, para recibir en numerario el valor de sus propiedades, en ambos casos se creará una situación nueva, por virtud de la cual, desaparece la antigua, originada por la ley que ya fue derogada, y desaparecida esta situación, surge la causal de improcedencia, establecida en la fracción XVI, del artículo 73 de la Ley de Amparo, en el que se presentó contra el mencionado decreto.

Quinta Época:


Amparo en revisión 1330/36.-M.A.J.M..-4 de noviembre de 1938.-Unanimidad de cuatro votos.-Relator: J.M.T..


Tomo CVIII, página 3468. Canto L.D..


Tomo CVIII, página 3468. C. vda. de Z.M..


Tomo CVIII, página 3468. Cantón P. Felipe G.


Tomo CVIII, página 3468. C. vda. de Z.M..



Apéndice 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, página 45, Segunda Sala, tesis 63.

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