Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 400 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro911333
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaOtra
EmisorSegunda Sala

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 83, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo, cuando se impugna la determinación de un Juez de Distrito que, al resolver sobre la suspensión definitiva de los actos reclamados, fija, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 135 de ese ordenamiento, determinados requisitos para que la medida cautelar concedida surta sus efectos, el recurso procedente es el de revisión, y no el de queja. Ello es así, porque si la fijación de esos requisitos se hace en la misma resolución que concede la medida, constituye una cuestión accesoria a la propia suspensión que es impugnable mediante el señalado recurso y, además, porque no es correcto que una resolución sea en parte revisable y en parte motivo de queja, por constituir un todo jurídico.

Octava Época:


Contradicción de tesis 29/92.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto en Materia Administrativa del Primer Circuito.-19 de mayo de 1993.-Cinco votos.-Ponente: F.M.F.: J.C.C.R..



Apéndice 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, página 452, Segunda Sala, tesis 627; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, agosto de 1993, página 58.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR