Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 348 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro911281
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaOtra
EmisorSegunda Sala

Si bien los artículos 116 y 179 de la Ley del Seguro Social establecen que las sociedades cooperativas de producción deben cubrir el cincuenta por ciento de las primas totales y el Gobierno Federal el otro cincuenta por ciento, sin especificar si aluden tanto a los socios como a trabajadores no socios, no por ello puede estimarse que tiene aplicación el principio general de derecho que dice "donde la ley no distingue tampoco cabe distinguir", puesto que de la interpretación razonada de dichos artículos con el 12 de ese ordenamiento legal y los diversos artículos 1o., 56 y 62, de la Ley de Sociedades Cooperativas, se evidencia que el régimen de cotización que corresponde a la sociedad cooperativa de producción, como agrupación clasista, es bipartita, mientras que cuando entabla una relación de trabajo le corresponde contribuir, respecto de dichos trabajadores, en el sistema general tripartita.

Octava Época:


Contradicción de tesis 30/92.-Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito.-19 de noviembre de 1993.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: A.G.M..-Ponente: F.M.F.: V.H.M.S..



Apéndice 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, página 404, Segunda Sala, tesis 558; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, diciembre de 1993, página 325.

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