Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 342 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro911275
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaOtra,Derecho Fiscal
EmisorSegunda Sala

Para la procedencia del recurso de revisión en términos de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, sólo debe atenderse a que la sentencia definitiva de la Sala Regional del Tribunal Fiscal de la Federación impugnada, tenga como origen un acto referente a la materia que regula la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ya que la decisión estimatoria de la acción dependerá de que la materia debatida abarque cuestiones reguladas por dicha ley, pero no un presupuesto para que proceda el recurso, cuyo examen debe emprenderse al examinar el fondo del asunto, al momento de estudiar los agravios que se hagan valer, y no al discernir sobre la procedencia del recurso; en este orden de ideas, basta con que el acto haya tenido su origen en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos para que proceda la revisión fiscal, independientemente de que la sentencia impugnada sólo haya analizado cuestiones ajenas al fondo, como la incompetencia o la indebida fundamentación y motivación.

Novena Época:


Contradicción de tesis 3/99.-Entre las sustentadas por el Cuarto y Séptimo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito.-29 de octubre de 1999.-Cinco votos.-Ponente: J.V.A.A..-Secretaria: C.T.S.R..



Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, diciembre de 1999, página 294, Segunda Sala, tesis 2a./J. 133/99; véase la ejecutoria en la página 295 de dicho tomo.


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