Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 310 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro911243
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaOtra,Derecho Fiscal
EmisorSegunda Sala

El procedimiento de auditoría encuentra su origen en la orden de visita que, con fundamento en el artículo 16 constitucional, tiene por objeto verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Dicho procedimiento se inicia, de conformidad con el artículo 42, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, con la notificación de dicha orden y culmina con la decisión de la autoridad fiscal en la que se determinan las consecuencias legales de los hechos u omisiones que se advirtieron en la auditoría, por tanto, si la nulidad de la resolución impugnada se suscitó a consecuencia de que la referida orden de visita contiene vicios formales, tal violación debe quedar encuadrada en la fracción II del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, ya que se trata de una omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, que afectó la defensa de los particulares y trascendió al sentido de la resolución impugnada, porque fue emitida sin fundamentación y motivación.

Novena Época:


Contradicción de tesis 6/98.-Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito.-28 de mayo de 1999.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: M.A.G..-Ponente: S.S.A. Anguiano.-Secretaria: C.F.S..



Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, agosto de 1999, página 132, Segunda Sala, tesis 2a./J. 88/99; véase la ejecutoria en la misma página de dicho tomo.


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