Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 216 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro911149
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaOtra
EmisorSegunda Sala

De una interpretación histórica, sistemática y finalista, se concluye que el artículo 81 de la Ley Federal de Reforma Agraria, tutela la facultad del titular de derechos agrarios para establecer el orden de preferencia para ser heredado; luego, la dependencia económica que como requisito prevé dicho artículo, necesariamente debe encontrarse referido a la voluntad testamentaria y, por tanto, basta tenerla al momento de la "designación", puesto que exigir dicho requisito al tiempo del fallecimiento del sucesor, podría variar el sentido de la voluntad, que es el fin perseguido con el precepto en cita. Debe precisarse que la muerte del ejidatario da pauta a que una vez satisfechos los distintos requisitos previstos en la ley de la materia, particularmente los contenidos en el artículo 200, se proceda a la "adjudicación", pero en el orden de preferencia acotado en la lista correspondiente, lo cual robustece la interpretación en el sentido de que lo que tutela el susodicho artículo 81 es la facultad de designar y, por ende, el requisito de dependencia económica debe ser concurrente con dicha finalidad.

Novena Época:


Contradicción de tesis 12/97.-Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito.-27 de agosto de 1997.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: G.D.G. Pimentel.-Ponente: J.D.R.: E.H.M.G..



Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., septiembre de 1997, página 285, Segunda Sala, tesis 2a./J. 43/97; véase la ejecutoria en la página 286 de dicho tomo.


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