Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 153 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro911086
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaOtra
EmisorSegunda Sala

La circunstancia de que se haya llevado a cabo la ejecución del mandamiento presidencial relativo no implica la improcedencia del juicio de garantías intentado contra ese mandamiento presidencial y su ejecución, aun cuando el artículo 130 del Código Agrario establezca que "a partir de la diligencia de posesión definitiva el núcleo de población será propietario y poseedor, con las limitaciones y modalidades que este código establece, de las tierras y aguas que de acuerdo con la resolución presidencial se le entreguen", toda vez que la concesión del amparo en contra de tales actos deberá traer como consecuencia el restituir al quejoso en el goce de la garantía violada, volviendo las cosas al estado en que se encontraban antes de la violación, según lo dispone el artículo 80 de la Ley de Amparo.

Séptima Época:


Amparo en revisión 554/68.-I.D.R. de febrero de 1969.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: J.R.P.C..


Amparo en revisión 7190/68.-B.C.L..-5 de julio de 1969.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: J.I..


Amparo en revisión 9335/68.-Sucesión de C.E.M. Jr.-9 de julio de 1969.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: F.T.R..


Amparo en revisión 2539/68.-J.G.B. de agosto de 1969.-Cinco votos.-Ponente: C.d.R.R..


Amparo en revisión 7081/68.-Ó.F. East.-4 de marzo de 1970.-Cinco votos.-Ponente: F.T.R..



Apéndice 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, página 178, Segunda Sala, tesis 248.

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