Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 126 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro911059
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaOtra
EmisorSegunda Sala

Cuando se trata del fallecimiento del titular de los derechos agrarios, la Ley Federal de la Reforma Agraria establece en sus artículos 12, fracción IV, 47, fracción XI, 81 a 84, un procedimiento especial, para dirimir las controversias que surjan con tal motivo; y si bien, el procedimiento se inicia con el acta de avenimiento a que alude el numeral 434 de la misma ley, la comisión agraria mixta, al advertir que las partes definieron claramente sus pretensiones y las causas que motivaron la acción, debe ordenar la regularización del procedimiento, y no seguir un procedimiento diverso, como es el relativo a un conflicto sobre posesión y usufructo de una unidad de dotación que establece en sus artículos 438 a 440, ya que al no hacerlo así infringe la garantía de audiencia prevista en el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal, al tramitar un procedimiento que no era el previsto por la ley para esos casos y no dar oportunidad a las partes de probar y alegar sus derechos sucesorios. Por tanto, en casos como los anteriores, conforme a lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de Amparo, la concesión del amparo debe ser para que la autoridad responsable deje insubsistente la resolución reclamada y el procedimiento del cual emanó, y, en cumplimiento a la garantía violada, instaure el respectivo procedimiento sucesorio.

Novena Época:


Contradicción de tesis. Varios 8/89.-Suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Administrativa ambos del Tercer Circuito.-2 de agosto de 1995.-Cinco votos.-Ponente: S.S.A.A.: R.L.H..



Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, agosto de 1995, página 121, Segunda Sala, tesis 2a./J. 37/95; véase la ejecutoria en la página 122 de dicho tomo.


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