Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 111 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))
Número de registro | 911044 |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Administrativa |
Emisor | Segunda Sala |
En el juicio de garantías en materia administrativa es tercero perjudicado, de conformidad con el artículo 5o., fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, quien haya gestionado en su favor el acto que se reclama. Tiene asimismo esta calidad la persona que, si bien no gestionó en su propio beneficio el acto combatido, intervino como contraparte del agraviado en el procedimiento que antecedió al acto que se impugnó, siempre que dicho procedimiento se haya desenvuelto en forma de juicio ante la autoridad responsable, con arreglo al precepto que se cita en su inciso a). Por otra parte, admitiendo que, dados los términos del artículo 14 constitucional, los anteriores supuestos no agotan todos los casos en que debe reconocérsele a una persona la calidad de tercero perjudicado, cabe establecer que para tal reconocimiento se requeriría indispensablemente que la misma persona fuera titular de un derecho protegido por la ley, del cual resultara privada o que se viera afectado o menoscabado, por virtud de la insubsistencia del acto reclamado que traiga consigo la concesión del amparo, sin que baste, por tanto, que quien se dice tercero sufra, con ocasión del otorgamiento de la protección federal, perjuicios en sus intereses económicos.
Séptima Época:
Amparo en revisión 4485/64.-Puente de Reynosa, S.A.-3 de mayo de 1965.-Cinco votos.-Ponente: J.I..
Amparo en revisión 5683/64.-F.S. vda. de Douriet.-6 de junio de 1966.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: J.R.P.C..
Amparo en revisión 4831/64.-Comisariado Ejidal de "El Tren", Ciudad Hidalgo, Michoacán-17 de noviembre de 1967.-Cinco votos.-Ponente: P.G.M..
Amparo en revisión 1235/66.-Comisariado Ejidal del Poblado C.C., Municipio de su nombre, Jalisco.-19 de abril de 1968.-Cinco votos.
Amparo en revisión 8412/67.-Domingo O.M. y coags.-5 de junio de 1969.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: P.G.M..
Apéndice 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, página 122, Segunda Sala, tesis 178.
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