Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 4 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro910937
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Los titulares de las secretarías y departamentos de Estado pueden delegar sus facultades en favor de funcionarios subalternos; pero si bien es cierto que pueden hacer tal delegación, también lo es que ella es permisible mientras no contravengan disposiciones legales que expresamente se refieran a facultades que se hubiesen señalado a determinadas autoridades que específicamente fueron creadas para desempeñarlas, pues lo contrario implicaría que el Código Aduanero pudiera ser modificado con el pretexto de la susodicha delegación de facultades, con lo cual la autoridad administrativa estaría legislando a su arbitrio con invasión clara de las atribuciones que sólo competen al Poder Legislativo.

Sexta Época:


Amparo en revisión 2055/63.-Cía. Minera Asarco, S.A.-3 de marzo de 1966.-Cinco votos.-Ponente: J.I..


Amparo en revisión 5806/65.-Cía. Minera Asarco, S.A.-17 de marzo de 1966.-Cinco votos.-Ponente: P.G.M..


Amparo en revisión 7921/63.-Cía. Minera Asarco, S.A.-24 de marzo de 1966.-Cinco votos.-Ponente: J.I..


Amparo en revisión 9418/65.-Cía. Minera Asarco, S.A.-28 de marzo de 1966.-Cinco votos.-Ponente: J.R.P.C..


Amparo en revisión 2150/65.-Cía. Minera Asarco, S.A.-31 de marzo de 1966.-Cinco votos.-Ponente: P.G.M..



Apéndice 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, página 8, Segunda Sala, tesis 5.

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