Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 50 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro900568
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
EmisorSegunda Sala

De acuerdo con el artículo 73, fracción VI, de la Constitución Federal, la Asamblea de Representantes del Distrito Federal que, en los términos de la base 3a. de la propia fracción, está integrada por representantes electos, conforme al inciso A) de la indicada base, tiene facultades para, sin contravenir lo dispuesto por las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Unión para el Distrito Federal, dictar bandos, ordenanzas y reglamentos de policía y buen gobierno que tengan por objeto atender las necesidades que se manifiesten entre los habitantes del propio Distrito Federal, en materia de educación, salud y asistencia social, abasto y distribución de alimentos, establecimientos mercantiles, espectáculos públicos, seguridad, etcétera. De ello se sigue que la Constitución otorga a la Asamblea de Representantes la facultad de emitir disposiciones de observancia general, es decir, una facultad materialmente legislativa, a las que llamó reglamentos, que deben distinguirse, por su naturaleza especial, de los reglamentos que el artículo 89, fracción I, de la propia Constitución autoriza al presidente de la República para expedir, a fin de proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de leyes del Congreso, de aplicación federal o local. Lo anterior es así, porque la reforma constitucional no hace distingo al respecto, cuya diferencia consiste en que al no ser la asamblea la encargada de aplicar la ley, que es lo que justifica la facultad reglamentaria del ejecutivo, sus funciones se acercan más a las legislativas que a las administrativas, por lo que se está en presencia de un órgano legislativo sui generis en la medida que puede expedir normas generales con las únicas limitaciones, al dictar sus reglamentos, de que se refieran a las materias señaladas en la Constitución y de que no contravengan las disposiciones de las leyes emanadas del Congreso. Luego entonces, la Asamblea tuvo facultades para expedir, sin que para ello hubiese que existir previamente una ley del Congreso, el Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal.

Octava Época:


Amparo en revisión 480/92.-M.Á.B.S. de abril de 1993.-Cinco votos.-Ponente: C. de S.N.: J.D.G.G..


Amparo en revisión 1097/92.-A.H. de G. y otras.-17 de mayo de 1993.-Cinco votos.-Ponente: J.M.V. Lozano.-Secretario: J.L.M.M..


Amparo en revisión 1332/92.-E.D.G. vda. de P..-17 de mayo de 1993.-Cinco votos.-Ponente: N.C.L..-Secretaria: L.G.O.G..


Amparo en revisión 734/93.-A.M.G. y otras.-30 de agosto de 1993.-Cinco votos.-Ponente: J.M.V. Lozano.-Secretario: M.S.F..


Amparo en revisión 218/93.-J.M.C. y otros.-30 de agosto de 1993.-Cinco votos.-Ponente: N.C.L..-Secretario: L.I.R.G..




Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, página 131, Segunda Sala, tesis 127; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XII-diciembre, pág. 143.

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