Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 504 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro900504
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
EmisorSegunda Sala

Del análisis exhaustivo de las normas referidas, se desprende que regulan el servicio de transporte en sus diferentes categorías, previendo la forma y términos a los que habrán de sujetarse las concesiones y los concesionarios, sin que de ellas derive afectación a situaciones concretas de derecho, porque no desconocen las autorizaciones o concesiones otorgadas con anterioridad a su expedición, ni las condiciona, modifica, limita o restringe; por lo tanto, no se trata de un ordenamiento de carácter autoaplicativo, ya que su sola entrada en vigor no afecta los derechos adquiridos bajo la vigencia de la Ley de Transporte Público del mismo Estado ya abrogada, pues éstos siguen subsistiendo jurídicamente.

Novena Época:


Amparo en revisión 3091/96.-R.V.G. de febrero de 1997.-Cinco votos.-Ponente: G.D.G. Pimentel.-Secretaria: R.B.V..


Amparo en revisión 27/97.-M.M.S. Venegas.-28 de febrero de 1997.-Cinco votos.-Ponente: G.D.G. Pimentel.-Secretaria: R.B.V..


Amparo en revisión 321/97.-M.N.C. de marzo de 1997.-Cinco votos.-Ponente: S.S.A. Anguiano.-Secretaria: C.F.S..


Amparo en revisión 3090/96.-J.M.A.L..-12 de marzo de 1997.-Cinco votos.-Ponente: M.A.G..-Secretario: A.A.R.C..


Amparo en revisión 3125/96.-T.B.B. de marzo de 1997.-Cinco votos.-Ponente: M.A.G..-Secretario: A.A.R.C..



Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo V, abril de 1997, página 67, Segunda Sala, tesis 2a./J. 15/97. véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, abril de 1997, página 68.

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