Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 486 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro900486
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
EmisorSegunda Sala

El precepto referido, que establece una serie de actividades para el caso de que las empresas de seguros no cumplan con las obligaciones contraídas en el contrato de seguro, es heteroaplicativo, porque se requiere del cumplimiento de una condición para que tal disposición sea aplicada y, por lo mismo, obligue a los destinatarios de la norma. Dicha condición consiste, básicamente, en que la aseguradora incumpla con sus obligaciones contractuales, al momento de serle exigible una obligación.

Novena Época:


Amparo en revisión 1238/97.-Tokio Marine Compañía de Seguros, S.A. de C.V.-20 de junio de 1997.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: G.I.O.M.: S.S.A. Anguiano.-Secretaria: L.C.M..


Amparo en revisión 1134/97.-Seguros Margen, S.A., Grupo Financiero Margen.-2 de julio de 1997.-Mayoría de cuatro votos.-Disidente: G.D.G. Pimentel.-Ponente: M.A.G..-Secretario: A.A.R.C..


Amparo en revisión 1246/97.-Anglo Mexicana de Seguros, S.A.-2 de julio de 1997.-Mayoría de cuatro votos.-Disidente: G.D.G. Pimentel.-Ponente: M.A.G..-Secretario: A.A.R.C..


Amparo en revisión 1324/97.-C.B.I. Seguros, S.A., C.B.I. Grupo Financiero.-9 de julio de 1997.-Cinco votos.-Ponente: S.S.A. Anguiano.-Secretaria: L.C.M..


Amparo en revisión 1514/97.-La Peninsular, Compañía General de Seguros, S.A.-8 de agosto de 1997.-Cinco votos.-Ponente: S.S.A. Anguiano.-Secretaria: L.C.M..




Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., agosto de 1997, página 160, Segunda Sala, tesis 2a./J. 38/97. véase la ejecutoria en la página 161 de dicho tomo.

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