Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro807599
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

ADUANAS. DELEGACION DE FACULTADES EN FUNCIONARIOS SUBALTERNOS.

Los titulares de las secretarías y departamentos de Estado, pueden delegar sus facultades en favor de funcionarios subalternos, pero si bien es cierto que pueden hacer tal delegación, también lo es que ella es permisible mientras no contravengan disposiciones legales que expresamente se refieran a facultades que se hubiesen señalado a determinadas autoridades que específicamente fueron creadas para desempeñarlas, pues lo contrario implicaría que el Código Aduanero pudiera ser modificado con el pretexto de la susodicha delegación de facultades, con lo cual la autoridad administrativa estaría legislando a su arbitrio con invasión clara de las atribuciones que sólo competen al Poder Legislativo.

Volumen CV, página 46. Amparo en revisión 2055/63. Compañía Minera Asarco, S.A. 3 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: J.I..

Volumen CV, página 46. Amparo en revisión 5806/65. Compañía Minera Asarco. S.A. 17 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: P.G.M..

Volumen CV, página 46. Amparo en revisión 7596/63. Compañía Minera Asarco, S.A. Cinco votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.

Volumen CV, página 46. Amparo en revisión 7921/63. Compañía Minera Asarco. S.A. 24 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: J.I..

Volumen CV, página 46. Amparo en revisión 9418/65. Compañía Minera Asarco. S.A. 28 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: J.R.P.C..

Genealogías: Apéndice 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, tesis 5, 8.

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