Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 1819 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro395363
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSegunda Sala

El mandatario de una sociedad mercantil, para pedir amparo, necesita comprobar la existencia legal de la sociedad por quien gestiona, y que ésta, por medio de sus órganos respectivos, le ha conferido su representación; debiendo estar insertas en la escritura de mandato, las cláusulas que para comprobar la existencia de la sociedad, exige el artículo 95 del Código de Comercio.

Quinta Epoca:


Tomo XXVII, pág. 242. Amparo administrativo en revisión. FF. CC. Nacionales de México, S.A. 10 de septiembre de 1929. Mayoría de tres votos. R.: Valencia.


Tomo XXVII, pág. 2892. Amparo en revisión 1069/29, 3a.S.. G.A.R., contra el Tesorero Municipal, el Juez Auxiliar de Zongolica, Ver. y otras autoridades del mismo lugar. 14 de septiembre de 1929. Mayoría de tres votos. Ponente: U.. (Indice alfabético)


Tomo XXVII, pág. 2892. Cía. de Tranvías, L. y Fuerza de Puebla, contra la S.retaría de Hacienda y Crédito Público del Distrito Federal. 23 de septiembre de 1929. (Indice alfabético)


Tomo XXVII, pág. 2892. Ferrocarriles Nacionales de México, S.A., contra de la Junta Especial Número Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 3 de octubre de 1929. (Indice alfabético)


Tomo XXVII, pág. 2892. Amparo 4261/27, 1a.S.. Compañía Hidroeléctrica Occidental, S.A., contra la S.retaría de Agricultura y Fomento, la S.retaría de Hacienda y Crédito Público y de la Tesorería General de la Federación. 4 de octubre de 1929. Cinco votos. Ponente: Valencia. (Indice alfabético)


NOTA: El artículo 95 del Código de Comercio, que se invoca en la jurisprudencia, fue derogado por el artículo 4o. transitorio de la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada en el "Diario Oficial" el día 4 de agosto de 1934. El artículo 95 del Código de Comercio, tiene como correlativo, el artículo 6o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles, además de que el criterio fue acogido por el artículo 10 del ordenamiento legal citado.


Los datos que se señalan para los Apéndices al Semanario Judicial de al Federación 1917-1965, 1917-1975 y 1917-1985 corresponden a la Cuarta Parte, Tercera Sala.


La redacción del texto de esta tesis varía en el Apéndice al Tomo XXXVI (Quinta Epoca), éste es: "A diferencia de las personas físicas que requieren vida jurídica por el solo hecho de su existencia, únicamente pueden tener vida legal mediante el contrato respectivo, que tiene que constar en escritura pública, y que, para su validez, necesita tener las condiciones que fija el artículo 95 del Código de Comercio; y para pedir amparo, el mandatario necesita comprobar la existencia legal de la sociedad por quien gestiona, y que ésta, por medio de sus órganos respectivos, le ha conferido su representación; debiendo estar insertas en la escritura de mandato, las cláusulas que para comprobar la existencia de la sociedad, exige el citado artículo 95 del Código de Comercio".

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