Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 219 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro395238
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

El artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles sólo faculta a las autoridades fiscales para imponer una sola multa que puede oscilar entre $1.00 y $10,000.00 abarcando todo el período de que se trate y no una multa por cada mes y esto sólo después de que no se hubiera podido obtener el promedio ordenado por el propio precepto legal.

Sexta Epoca, Tercera Parte:


V.L., pág. 21. Revisión fiscal 241/60. Aceros Industriales, S.A. 6 de diciembre de 1961. Cinco votos. Ponente: R.M.E..


Volumen LX, pág. 187. Revisión fiscal 45/61. "Hielo Super Puro", S.A. 4 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.C..


Volumen LX, pág. 79. Revisión fiscal 404/61. "Telas Junco," S.A. 15 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: O.M.G..


Volumen LXIII, pág. 19. Revisión fiscal 351/58. F.M.d.V.. 28 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: R.M.E..


Volumen LXIX, pág. 21. Revisión fiscal 261/62. "Pinturas y Herramientas", S.A. 27 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: R.M.E..


NOTA: La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.

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