Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 1843 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro395199
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

La suplencia de la queja en el juicio de garantías en materia agraria prevista en el cuarto párrafo de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Federal, y tratándose del recurso de revisión en el artículo 91, fracción V, de la Ley de Amparo, procede no sólo cuando los agravios son deficientes, sino también cuando no se expresa agravio alguno en el escrito de revisión, que debe conceptuarse como la máxima deficiencia, porque el amparo agrario constituye un régimen protector de la garantía social agraria, para la eficaz defensa del régimen jurídico creado por las resoluciones presidenciales dotatorias o restitutorias de tierras que son de interés público nacional.

Séptima Epoca, Tercera Parte:


Volumen 47, pág. 26. Amparo en revisión 977/72. Ejido Quilá, Municipio de Culiacán, Sin. 16 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: C.d.R.R..


Volumen 70, pág. 39. Amparo en revisión 3470/73. T.V.M. y coags. 28 de octubre de 1974. Cinco votos. Ponente: A.R.C..


Volúmenes 91-96, pág. 56. Amparo en revisión 3202/76. P.A.C. y otros. 23 de septiembre de 1976. Cinco votos. Ponente: J.I..


Volúmenes 187-192, pág. 24. Amparo en revisión 5494/84. Comisariado Ejidal del Nuevo Centro de Población "F.I.M., Municipio de Reynosa, Tamps. 27 de septiembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.G.M..


Volúmenes 187-192, pág. 24. Amparo en revisión 8326/82. D.G.A. y otro. 8 de octubre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.G.M..


NOTA: La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.

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