Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 520 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro394476
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 83, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo, cuando se impugna la determinación de un juez de Distrito que, al resolver sobre la suspensión definitiva de los actos reclamados, fija, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 135 de ese ordenamiento, determinados requisitos para que la medida cautelar concedida surta sus efectos, el recurso procedente es el de revisión, y no el de queja. Ello es así, porque si la fijación de esos requisitos se hace en la misma resolución que concede la medida, constituye una cuestión accesoria a la propia suspensión que es impugnable mediante el señalado recurso y, además, porque no es correcto que una resolución sea en parte revisable y en parte motivo de queja, por constituir un todo jurídico.

Octava Epoca:


Contradicción de tesis 29/92. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto en Materia Administrativa del Primer Circuito. 19 de mayo de 1993. Cinco votos.


NOTA:

Tesis 2a./J.9/93, G. número 68, pág. 14; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XII-Agosto, pág. 58.

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