Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 205 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro394161
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

En caso de que el juez de Distrito resuelva la controversia constitucional sin que se hubiese corrido traslado de la ampliación de la demanda al tercero perjudicado, deja, por lo tanto, de aplicar lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 147 de la Ley de Amparo. En tal virtud, debe reponerse el procedimiento para el efecto de que el juez de Distrito emplace debidamente al tercero perjudicado, corriéndole traslado de la ampliación de la demanda, por conducto de sus legítimos representantes, en su caso.

Séptima Epoca:


Amparo en revisión 3820/73. E.G.L. de A.. 29 de noviembre de 1973. Cinco votos.


Amparo en revisión 910/77. T.P.M.. 6 de octubre de 1977. Cinco votos.


Amparo en revisión 2038/77. M.L.B. de M. y otros. 12 de abril de 1978. Cinco votos.


Amparo en revisión 4498/79. E.A.C.. 22 de noviembre de 1979. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 2829/79. R.V.D.. 24 de septiembre de 1980. Cinco votos.

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