Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 1174 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro392064
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Si se reclama en amparo la orden para que el presunto agraviado reponga en forma colectiva las declaraciones individuales que presentó para el pago del impuesto sobre la renta, para un período, es claro que, aun cuando vaya a calcularse ese impuesto de acuerdo con las manifestaciones colectivas, no puede sostenerse que tal acto dé expresamente las bases concretas para la liquidación de determinado crédito fiscal, pues todavía no se establece la existencia de crédito alguno, y no puede promoverse contra el acto reclamado el juicio de oposición a que se refiere el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación; por lo que no existe motivo manifiesto e indudable de improcedencia y debe admitirse la respectiva demanda de amparo.

Quinta Epoca:


Amparo en revisión 6031/36. Bravo G.N. 24 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos.


Improcedencia 6029/36. H.J.E. 2 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo 6023/36. O.D.F.. 12 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo 6015/36. P.L.G. 15 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos.


Improcedencia 6019/36. O.P.H. 23 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos.


NOTA:

En el Apéndice 1917-1954, la tesis aparece con el rubro: "OPOSICION, CUANDO NO DEBE AGOTARSE."

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