Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 1127 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro392017
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

De acuerdo con lo establecido por la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución y por el artículo 66 del Código Agrario es improcedente el juicio de amparo promovido contra una resolución dotatoria o ampliatoria de ejidos que afecta a una pequeña propiedad ganadera, si no se demuestra que la extensión de ésta no es mayor que el límite fijado para la pequeña propiedad inafectable, siendo la prueba pericial la idónea para ello, ya que conforme a lo previsto por los artículos 27, fracción XV parte final, de la Constitución Federal, 114 del Código Agrario y 1o., inciso g), del Reglamento de Inafectabilidad Agrícola y Ganadera, tratándose de tierras destinadas a la ganadería, constituyen una pequeña propiedad "las necesarias para el sostenimiento de 500 cabezas de ganado mayor o de su equivalente en menor, de acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos", lo que exige un análisis de tipo técnico sobre la calidad de las tierras en cuestión, de conformidad con lo establecido por la fracción V del artículo 5o. del Reglamento citado.

Séptima Epoca:


Amparo en revisión 7568/67. E.G.G.. 16 de abril de 1969. Cinco votos.


Amparo en revisión 7572/67. G.P.. 4 de julio de 1969. Cinco votos.


Amparo en revisión 4112/68. J.J.V.M.. 9 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 7474/68. E.P.V. y coag. 21 de julio de 1969. Cinco votos.


Amparo en revisión 2273/68. S.M. de M.. 27 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos.

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