Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 1110 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro392000
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Si de los términos en que está concebida una demanda de amparo, no se infiere plenamente que se trate de actos de ejecución de alguna resolución dotatoria de tierras, pronunciada conforme a la ley, que son a las que se contrae la fracción XIV del artículo 27 constitucional, proscribiendo el juicio de amparo para los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas que se hubiesen dictado en favor de los pueblos, o que en lo futuro se dictaren, es claro que no pudiéndose considerar a priori, comprendido tal caso en la mencionada disposición constitucional, es necesario admitir y tramitar la demanda de amparo respectiva, para poder establecer, en presencia de los informes de las autoridades responsables y de las pruebas que rindan las partes, las proposiciones conducentes.

Quinta Epoca:


Amparo en revisión 1247/38. A.M.J.. 11 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 3846/38. M. de R.G.L.. 26 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 1170/38. H.A.. 10 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 4724/38. S. vda. de H.S.. 3 de octubre de 1938. Cinco votos.


Tomo LXIX, pág. 1034. G.G..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR