Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 1079 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro391969
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Lo previsto por el artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sobre la competencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte para conocer de los recursos hechos valer en amparos administrativos en los que se hayan señalado como autoridades responsables a funcionarios federales, no puede estimarse una disposición explícita, y aun en el caso de que fuera evidente y precisa, no puede prevalecer contra disposición expresa de ley específica, tal como la de amparo, que en su artículo 99 dispone en forma categórica que las quejas fundadas en la fracción VI del artículo 95 de la propia Ley de Amparo se interpongan directamente ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda.

Quinta Epoca:


Queja 178/52. L.V.A.. 8 de diciembre de 1952.


Queja 24/52. G.M.J.. 14 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos.


Queja 221/52. P.S.E.. 23 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos.


Queja 381/51. Vara L.. 2 de marzo de 1953.


Queja 222/52. L.V.J.G.. 10 de marzo de 1953.

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