Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 1056 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro391946
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Si el Ministerio Público intervino como actor en un juicio de nacionalización, ejercitando las acciones que corresponden a la Nación, para dar cumplimiento a la fracción II del artículo 27 constitucional, no puede pedir amparo contra la sentencia pronunciada en ese juicio. En efecto, el Estado actúa, en tales casos, como entidad soberana, para velar por el bien común, y no como entidad jurídica, poseedora de bienes propios, que le sean indispensables para ejercer sus funciones; de lo que se infiere que, conforme a la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia y al artículo 9o. de la Ley de Amparo, la persona moral oficial del Gobierno Federal o la Nación, no puede ocurrir al juicio de garantías porque el acto reclamado no afecta sus intereses patrimoniales.

Quinta Epoca:


Amparo directo 2065/42. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Tamaulipas. 2 de julio de 1942. Cinco votos.


Tomo LXXIII, pág. 8717. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Segundo Circuito. 13 de julio de 1942. Cinco votos.


Tomo LXXIII, pág. 8717. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Segundo Circuito. 22 de julio de 1942. Cinco votos.


Tomo LXXIII, pág. 8717. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Segundo Circuito. 22 de julio de 1942. Cinco votos.


Tomo LXXIII, pág. 8717. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Primer Circuito. 24 de julio de 1942. Cinco votos.

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