Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 453 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro391343
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Relacionando lo establecido en el artículo 117 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, que señala los términos en que deben extenderse las pólizas respectivas, con lo prevenido en el artículo 1796 del Código Civil, en el sentido de que los contratantes no sólo se obligan al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conformes a la buena fe, al uso o a la ley, cabe determinar que las fiadoras deben responder de todas las consecuencias que origine la falta de pago, con la única limitación determinada por el monto mismo de la garantía otorgada.

Sexta Epoca:


Amparo en revisión 2445/60. Central de Fianzas, S.A. 9 de noviembre de 1960. Cinco votos.


Amparo en revisión 8633/63. Afianzadora Insurgentes, S.A. 16 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 7411/60. Fianzas Modelo, S.A. 5 de octubre de 1964. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 2045/65. Afianzadora Insurgentes, S.A. 18 de noviembre de 1965. Cinco votos.


Amparo en revisión 3125/64. Afianzadora Insurgentes, S.A. 21 de febrero de 1966. Cinco votos.


Nota: Esta jurisprudencia ha sido interrumpida por la tesis III.2o.A.49 A, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo IX, marzo de 1999, página 1398, de rubro "FIANZAS OTORGADAS PARA GARANTIZAR EL INTERES FISCAL, INTERPRETACION. INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA NÚMERO 453, RUBRO: 'FIANZAS. GARANTIZAN SUERTE PRINCIPAL Y CONSECUENCIAS DERIVADAS DE LA FALTA DE PAGO.', DEL APÉNDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 1917-1995.".

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