Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 424 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro391314
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

La Constitución, al facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia de comercio, no lo autoriza para la promulgación de leyes que cambien la esencia jurídica de actos o procedimientos fiscales. La autorización de la Constitución es sólo para promulgar leyes encaminadas al mejor régimen normativo de actos mercantiles, pero no para mudar la naturaleza jurídica de éstos, haciendo que una obligación de carácter comercial se convierta en crédito fiscal, ni para darles doble carácter estableciendo que para los particulares sean de derecho privado y para el Estado sean de orden público, pues nuestra Constitución reserva esta clase de facultades trascendentales al legislador constituyente, y dentro del régimen de facultades expresas que es nuestro, es obvio que, al no estar consignadas en la Constitución para el legislador ordinario, éste no puede arrogárselas.

Quinta Epoca:


Amparo en revisión 4458/54. Cía de Fianzas México, S. A. 7 de mayo de 1956. Cinco votos.


Amparo en revisión 4752/54. Cía de Fianzas México, S. A. 10 de mayo de 1956. Cinco votos.


Amparo en revisión 6124/54. Cía. de Fianzas México, S. A. 10 de mayo de 1956. Cinco votos.


Amparo en revisión 5639/55. Cía de Fianzas México, S. A. 11 de mayo de 1956. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 6329/55. Cía de Fianzas México, S. A. 11 de mayo de 1956. Unanimidad de cuatro votos.

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