Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 362 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro391252
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

La entrega al poblado tercero perjudicado del cuestionario y del interrogatorio relativo a las pruebas pericial y testimonial ofrecidas por la parte quejosa, debe llevarse a cabo con las mismas formalidades que se observan en el emplazamiento a un núcleo ejidal; es decir, debe identificarse debidamente a los miembros integrantes del Comisariado Ejidal, anotando el nombre de cada uno de ellos y la forma en que hubieran justificado su personalidad, haciéndoseles saber el derecho para tachar y repreguntar a los testigos, para designar perito de su parte y para adicionar el cuestionario correspondiente, y deberán suscribir el acta que al efecto se levante o, en su caso, deberá indicarse en ésta la razón por la que no la suscriben. Consecuentemente, cuando estas formalidades no se observan, es evidente que se violan, en perjuicio del poblado tercero interesado, reglas fundamentales que rigen el procedimiento en el juicio de garantías en materia agraria, lo que amerita la reposición del mismo para que se subsanen dichas irregularidades.

Séptima Epoca:


Amparo en revisión 348/79. A.T.C. y otro. 27 de febrero de 1980. Cinco votos.


Amparo en revisión 1436/79. R.V.M. y otros. 4 de marzo de 1981. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 768/80. T.C. de A. y otra. 23 de abril de 1981. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 5326/80. M.G.O.. 9 de septiembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 6509/80. S.C.R. y otros (Ejido de San Carlos, M.. de Balleza, C..). 23 de septiembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos.

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