Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 293 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro391183
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

El artículo 162 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al juicio de amparo, dispone que las partes, sus representantes y abogados podrán concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas, lo que constituye la facultad de ejercicio de un derecho procesal, y reviste para las partes gran trascendencia el acto judicial que ordena el desahogo de la prueba. Verificada la diligencia de inspección judicial sin que aparezca de las constancias de autos que el juzgado hubiera notificado al poblado tercero perjudicado el día y la hora señalados para su realización, es menester que se haga llegar a su conocimiento dicho acto mediante notificación personal, máxime en materia agraria en que deben suplirse las deficiencias procesales en que incurra un núcleo de población; y no hecho, es de decretarse la reposición del procedimiento para tal efecto.

Séptima Epoca:


Amparo en revisión 5549/70. E.G.H.G. y otros. 19 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 714/73. A.Z.F. y otros. 17 de enero de 1974. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 2624/74. J.A.R.O.. 26 de febrero de 1975. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 5420/73. E.P.A. y otros. 9 de julio de 1975. Cinco votos.


Amparo en revisión 5856/74. E.H.H. y otro. 28 de enero de 1976. Cinco votos.

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