Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 192 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro391082
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Si el afectado por dotación de ejidos no fue citado para ser oído en el procedimiento agrario que culminó con la resolución presidencial que afectó el predio de su propiedad y dicha propiedad le fue reconocida por acuerdo presidencial de inafectabilidad otorgado a su favor con anterioridad a la fecha de aquella resolución, es evidente que se está frente a dos resoluciones presidenciales contradictorias, y por lo mismo, el amparo debe concederse para el efecto de que el Presidente de la República, previa la tramitación del procedimiento agrario correspondiente en el que se cumplan las formalidades legales y se oiga al mismo quejoso, resuelva lo que en derecho proceda respecto de la subsistencia o insubsistencia jurídica del acuerdo de inafectabilidad, y en su caso, decrete la afectación.

Séptima Epoca:


Amparo en revisión 104/72. S.A.C.. 13 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 6195/71. M. de J.B.M. y otros. 3 de agosto de 1972. Cinco votos.


Amparo en revisión 2688/72. C.D.M. y otro. 18 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 5260/71. M.J.C. de Cabañas. 7 de febrero de 1973. Cinco votos.


Amparo en revisión 6247/71. M.M.R.C. vda. de Cruz. 22 de marzo de 1973. Cinco votos.

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