Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 146 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro391036
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Conforme al artículo 27 constitucional, la Nación tiene en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, y con tal objeto deben dictarse las medidas necesarias para el fomento de la agricultura; pero tal facultad, dentro de nuestro régimen constitucional, solamente puede ser ejercida por el órgano especialmente creado, o sea, por el Congreso de la Unión, o por expresa delegación.

Quinta Epoca:


Amparo en revisión 6019/46. O.P.I.. 7 de octubre de 1946. Cinco votos.


Amparo en revisión 5704/46. T.C.L.. 14 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 4623/46. Santos de P.L.. 16 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 6999/46. P.E.F.. 14 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 7425/46. M. de D.C.. 30 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos.

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