Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 145 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro391035
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

El párrafo tercero del artículo 27 constitucional, otorga facultad exclusiva a la Nación, para imponer modalidades a la propiedad privada, tomando en cuenta el interés público; pero esta facultad ha de entenderse en el sentido de que toca exclusivamente al Congreso de la Unión, expedir las leyes que reglamenten el citado párrafo tercero; por tanto, las leyes que dicten las Legislaturas de los Estados, imponiendo modalidades a la propiedad privada, están en contravención con el espíritu del artículo 27 de la Constitución.

Quinta Epoca:


Amparo en revisión 1362/28. R.C.. 17 de mayo de 1929. Cinco votos.


Amparo en revisión 4299/28. Viña e I.A.. 5 de julio de 1929. Mayoría de cuatro votos.


Amparo directo 722/29. C.M.J.C. 25 de septiembre de 1929. Mayoría de cuatro votos.


Amparo en revisión 4414/28. C.J.J. 13 de septiembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 2738/29. M.L.B. y H.. 13 de septiembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos.


NOTA:

En los Apéndices al Tomo XXXVI, al Tomo L y al Tomo XCVII, difiere el rubro al final: "... MODALIDADES DE LA."

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