Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 30 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro390920
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

El director general del Banco de México en el juicio de amparo en que se reclama la inconstitucionalidad del Decreto presidencial que establece el control generalizado de cambios, de fecha primero de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, tiene el carácter de autoridad ejecutora en atención a que el hecho de haber participado en la expedición de dicho decreto, por estampar su firma en el mismo, carece de relevancia y no le otorga la naturaleza de autoridad ordenadora, ya que todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente de la República, para ser obedecidos, deberán satisfacer el requisito de estar firmados por el S. de Estado o jefe de departamento administrativo a que el asunto corresponda, como lo dispone el artículo 92 constitucional; pero, obviamente, el director general del Banco de México no puede considerarse, desde el punto de vista constitucional, como un S. de Estado ni jefe de departamento administrativo. El Banco de México originalmente era una sociedad anónima de acuerdo con el artículo 1o. de su Ley Orgánica, el cual se reformó por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, para convertir a esa institución en un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal. Por lo que hace al cumplimiento del decreto de referencia, que se le atribuyó como acto reclamado, tampoco le otorga el carácter de autoridad ordenadora, en atención a que constituye una ejecución del multicitado decreto.

Séptima Epoca:


Reclamación en amparo en revisión 5754/83. E.d.V.D. y otro. 16 de agosto de 1984. Unanimidad de cuatro votos.


Reclamación en amparo en revisión 1575/83. J.H. de Aliño y A.A.R., padres y en ejercicio de la patria potestad de los menores Eric Aliño Haza y Bárbara Aliño Haza. 25 de octubre de 1984. Unanimidad de cuatro votos.


Reclamación en amparo en revisión 4893/83. A.V.I. y otros. 12 de noviembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos.


Reclamación en amparo en revisión 9077/83. L.S.L.K.. 12 de noviembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos.


Reclamación en amparo en revisión 5224/83. A.E.R. de S.. 14 de noviembre de 1984. Cinco votos.

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