Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2007 (Tesis num. 2a./J. 9/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2007 (Reiteración))

Número de registro173192
Número de resolución2a./J. 9/2007
Fecha de publicación01 Febrero 2007
Fecha01 Febrero 2007
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Febrero de 2007; Pág. 734
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La violación a la garantía de irretroactividad de la ley, prevista en el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, parte de la premisa de que los gobernados cuentan con un derecho adquirido con anterioridad a la vigencia de una norma. Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los contribuyentes no generan un derecho adquirido, consistente en pagar los tributos siempre bajo un mismo esquema, dado que el Estado está facultado para cambiar las bases de tributación cuando lo estime pertinente, en virtud de que cada ejercicio fiscal se rige por las disposiciones vigentes en el año correspondiente. En congruencia con lo anterior, se concluye que los artículos 115 y 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2002, al establecer que el crédito al salario entregado en efectivo a los trabajadores únicamente puede disminuirse contra el impuesto relativo a cargo del patrón o del retenido a terceros, no obstante que con anterioridad podía hacerlo contra cualquier impuesto federal, no violan la garantía mencionada, porque como sujetos pasivos de la relación tributaria no pueden reclamar como derecho adquirido la forma en que lo hacían antes de la reforma combatida, pues la autoridad legislativa puede modificar los lineamientos para la recaudación de las contribuciones, en función de las cambiantes necesidades económicas y sociales del país, y siempre que lo considere conveniente, en el ámbito de sus facultades constitucionales.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 925/2003. M., S.A. de C.V. 24 de septiembre de 2003. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: S.V.Á.D..

Amparo en revisión 1536/2003. Especialistas en Servicios Turísticos, S.A. de C.V. 14 de noviembre de 2003. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: L.M.G.G..

Amparo en revisión 1129/2003. M. de México, S.A. de C.V. 21 de noviembre de 2003. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: L.F.M.P..

Amparo en revisión 1565/2003. D., S.A. de C.V. 21 de noviembre de 2003. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: L.M.G.G..

Amparo en revisión 5/2004. S.W.M., S.A. de C.V. 13 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: V.N.R..

Tesis de jurisprudencia 9/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta y uno de enero de dos mil siete.

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