Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 1991 (Tesis num. 2a./J. 1/91 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-1991 (Contradicción de Tesis))

Número de registro206456
Número de resolución2a./J. 1/91
Fecha de publicación01 Abril 1991
Fecha01 Abril 1991
Localizador8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; VII, Abril de 1991; Pág. 15
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

T., exclusivamente, del medio de comprobación a se refiere la fracción IV del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades hacendarias que revisen la documentación a que aluden los artículos 52 del propio Código y 50 de su Reglamento, al efectuar el requerimiento mencionado en el artículo 55 de este último, están obligadas a sujetarse al orden en él establecido, pues tal disposición, pese a la expresión "podrá", no contiene una facultad potestativa de la autoridad para solicitar, cuando lo considere pertinente, al contador o al contribuyente la información y documentación que se estime necesaria y a que se refieren sus incisos c) y d). Lo anterior, sin perjuicio de que las propias autoridades hacendarias, con distinta finalidad, hagan uso en forma previa o simultánea de los otros medios de comprobación establecidos en el señalado artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.

Contradicción de tesis 11/90. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver el DA 886/88, y el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito al resolver la revisión fiscal 19/89. 29 de enero de 1991. 5 votos. Ponente: J.M.V.L.. Secretario: A.U.T..


Tesis de Jurisprudencia 1/91 aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada celebrada el dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de cinco votos de los señores ministros: P.C. de S.N., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F. y N.C.L..



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