Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 1994 (Tesis num. 2a./J. 15/94 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-1994 (Contradicción de Tesis))

Número de registro206337
Número de resolución2a./J. 15/94
Fecha de publicación01 Octubre 1994
Fecha01 Octubre 1994
Localizador8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; 82, Octubre de 1994; Pág. 16
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

La Ley del Impuesto sobre la Renta publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1964, no reguló de manera concreta y específica la deducibilidad de las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social correspondientes a los trabajadores, como lo hacía el ordenamiento tributario en vigor en 1954; sin embargo, aquella circunstancia no implicaba que dichas cuotas no encuadraran en la hipótesis de deducción que establecía el artículo 20, fracción VIII, de esa ley, relativa a los gastos normales y propios del funcionamiento del negocio, ya que en la exposición de motivos de ese ordenamiento se dijo, por una parte, que se mantenían las deducciones normales y propias de las diversas actividades y, por otra, se pretendió que el Impuesto sobre la Renta realmente recayera sobre las utilidades de los contribuyentes. Además, también se autorizaba la deducción de las cuotas que el causante como trabajador cubriera a instituciones públicas de seguridad social, sin alterar las deducciones ya permitidas a las empresas. En esas condiciones, y si se considera, en otro aspecto, que las cuotas relativas tienen su origen en los sueldos pagados por las empresas, lo que da lugar a considerarlas como gastos normales y propios del funcionamiento del negocio, es de concluirse que, aun cuando las cuotas obreras pagadas por los patrones constituyan contribuciones de carácter fiscal, sí son deducibles para efectos del pago del Impuesto sobre la Renta.

Contradicción de tesis 89/79. Sustentada entre el entonces Tercer Tribunal Colegiado del Primer Circuito (no especializado) y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 29 de agosto de 1994. Cinco votos. Ponente: N.C.L.. Secretario: S.E.A.P..


Tesis de Jurisprudencia 15/94. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de tres de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: P.A.G.M., J.M.V.L., F.M.F. y N.C.L.. Ausente: C. de S.N..

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