Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 1995 (Tesis num. 2a./J. 55/95 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-1995 (Contradicción de Tesis))

Número de registro200705
Número de resolución2a./J. 55/95
Fecha de publicación01 Octubre 1995
Fecha01 Octubre 1995
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; II, Octubre de 1995; Pág. 272
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 37 y 39 de la Ley Federal del Trabajo, la subsistencia de la materia del trabajo que originó la relación laboral por tiempo determinado, es el único dato objetivo que debe tomarse en cuenta para establecer si procede o no la prórroga de una relación de ese tipo, lo que implica que la sola demostración de la cancelación de la plaza por parte del patrón, basta para acreditar la improcedencia de la acción de prórroga reclamada por el trabajador actor, siempre que, de las constancias de autos, no se advierta ningún elemento de prueba que la desvirtúe.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 44/94. Entre las sustentadas por el Sexto y Séptimo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 7 de julio de 1995. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: I.R.F..

Tesis de Jurisprudencia 55/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de siete de julio de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los ministros: presidente J.D.R., S.S.A.A., M.A.G., G.D.G.P. y G.I.O.M..

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