Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 1996 (Tesis num. 2a./J. 39/96 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-1996 (Reiteración))

Número de registro200553
Número de resolución2a./J. 39/96
Fecha de publicación01 Agosto 1996
Fecha01 Agosto 1996
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IV, Agosto de 1996; Pág. 169
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

El mencionado decreto, en su artículo primero, exime totalmente del pago del impuesto al activo que se cause durante el ejercicio de 1996 a los contribuyentes cuyos ingresos para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta no excedan de siete millones de pesos. Por otra parte, de la interpretación armónica de lo dispuesto por los artículos 1o., 2o. y 7o. de la Ley del Impuesto al Activo, en relación con el artículo 17 de su reglamento, se arriba a la convicción de que la obligación de cubrir este tributo deriva de esa ley. Por consiguiente, cuando el contribuyente reclama a través del juicio constitucional la expedición y refrendo del citado decreto porque no se encuentra inmerso en la hipótesis de exención, dado que tiene ingresos superiores a los señalados, la acción de garantías resulta improcedente en términos de lo establecido por el artículo 73, fracciones XI y XVIII, en relación con el artículo 80, interpretado en sentido contrario, todos de la Ley de Amparo, en virtud de que el efecto de la concesión de la protección federal contra ese decreto, al no haberse reclamado la ley, consistiría en exentar al quejoso, lo que es jurídicamente imposible, ya que las obligaciones fiscales, como se dijo, derivan de la Ley del Impuesto al Activo conforme a la cual ya venía pagando el tributo.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 356/96. I., S.A. de C.V. 3 de mayo de 1996. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.A.S.M..

Amparo en revisión 611/96. Fábrica de Hilados y Tejidos Puente Sierra, S.A. de C.V. 24 de mayo de 1996. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: M.L.B. de la Luz.

Amparo en revisión 708/96. N.C., S.A. de C.V. 21 de junio de 1996. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: A.C.G..

Amparo en revisión 555/96. Estructuras de Concreto de Guadalajara, S.A. de C.V. 26 de junio de 1996. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: F.J.S.L..

Amparo en revisión 1077/96. Fábrica de Hilos La Abeja, S.A. de C.V. 26 de junio de 1996. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.D.S..

Tesis de jurisprudencia 39/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de nueve de agosto de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: J.D.R., M.A.G., S.S.A.A., G.I.O.M. y presidente G.D.G.P..

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