Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 1997 (Tesis num. 2a./J. 34/97 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-1997 (Reiteración))
Número de registro | 197895 |
Número de resolución | 2a./J. 34/97 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 1997 |
Fecha | 01 Agosto 1997 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VI, Agosto de 1997; Pág. 119 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal |
Los artículos 106 de la Constitución General de la República, 21, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 705 de la Ley Federal del Trabajo, no le confieren expresamente facultades a la Suprema Corte para conocer de este tipo de conflictos, por no encontrarse comprendidos dentro de los supuestos previstos en la regla general de competencia, ya que no interviene algún órgano federal ni tampoco órganos de diferentes entidades federativas, sino dos tribunales del Estado de San Luis Potosí, como son el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de las Autoridades del Estado y de los Ayuntamientos y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, habida cuenta de que en la legislación de dicha entidad federativa no se prevé la existencia de algún órgano para resolver dicho conflicto. Sin embargo, ante la falta de disposición legal que instituya alguna autoridad con facultades expresas para dilucidar este tipo de controversias, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 17, segundo párrafo, constitucional, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver dicho conflicto competencial.
PRECEDENTES:
Competencia 101/96. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de las Autoridades del Estado y de los Ayuntamientos de San Luis Potosí y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del mismo Estado. 26 de junio de 1996. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.R.M..
Competencia 249/96. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de las Autoridades del Estado y de los Ayuntamientos de San Luis Potosí y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de San Luis Potosí. 18 de octubre de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: R.L.H..
Competencia 276/96. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de las Autoridades del Estado y de los Ayuntamientos de San Luis Potosí y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de San Luis Potosí. 18 de octubre de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: V.F.M.C..
Competencia 248/96. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de las Autoridades del Estado y de los Ayuntamientos de San Luis Potosí y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el mismo Estado. 22 de noviembre de 1996. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: H.F.R.O..
Competencia 277/96. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de las Autoridades del Estado y de los Ayuntamientos de San Luis Potosí y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de San Luis Potosí. 16 de enero de 1997. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: M.d.C.N. de González.
Tesis de jurisprudencia 34/97. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de nueve de julio de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros J.D.R., S.S.A.A., G.I.O.M., M.A.G. y presidente G.D.G.P..
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