Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 1998 (Tesis num. 2a./J. 18/98 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-1998 (Reiteración))

Número de resolución2a./J. 18/98
Fecha de publicación01 Agosto 1998
Fecha01 Agosto 1998
Número de registro195778
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Agosto de 1998; Pág. 396
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Es incongruente la sentencia que dicta un Juez de Distrito en la cual omite analizar todos y cada uno de los actos reclamados, pero en el punto resolutivo concede el amparo respecto de la totalidad de los mismos. En esas condiciones, la autoridad revisora, aunque el recurrente no haya señalado lo anterior como agravio, debe analizar los conceptos de violación que omitió estudiar el Juez Federal y, con mayor razón, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencia sobre los artículos impugnados.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 3133/96. Ángel R.G.M.. 18 de abril de 1997. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: J.Á.M.O..

Amparo en revisión 575/97. L.R.A.. 30 de mayo de 1997. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: E.Z.R..

Amparo en revisión 602/97. A.S.R.. 20 de junio de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: F.A.F.B..

Amparo en revisión 944/97. Banco del Atlántico, S.A., Institución de Banca Múltiple, integrante de Grupo Financiero GBM Atlántico, S.A. de C.V., antes Banco del Atlántico, S.A. 22 de agosto de 1997. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: E.Z.R..

Amparo en revisión 606/97. Hilaturas Asociadas, S.A. de C.V. 27 de agosto de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: M.A.G.. Secretario: E.M.A..

Tesis de jurisprudencia 18/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

7 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-02-2004 ( AMPARO EN REVISIÓN 2243/2003 )
    • México
    • PRIMERA SALA
    • February 4, 2004
    ..."Novena Época "Instancia: Segunda Sala "Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su "Gaceta "Tomo: VIII, Agosto de 1998 "Tesis: 2a./J. 18/98 "Página: 396 "SENTENCIA INCONGRUENTE, POR HABER "AMPARADO EN CONTRA DE TODOS LOS ACTOS "RECLAMADOS CUANDO SÓLO SE ESTUDIARON "ALGUNOS DE ELLOS, E......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-03-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 323/2014)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • March 11, 2015
    ...Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo VIII, Agosto de 1998 Materia(s): Común Tesis: 2a./J. 18/98 Página: 396 SENTENCIA INCONGRUENTE, POR HABER AMPARADO EN CONTRA DE TODOS LOS ACTOS RECLAMADOS CUANDO SÓLO SE ESTUDIARON ALGUNOS DE ELLOS, EL......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-03-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 932/2014)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • March 25, 2015
    ...a subsanarla, de lo contrario, se dejaría a la peticionaria de amparo en estado de indefensión. Resulta aplicable la jurisprudencia 2a./J. 18/98, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el rubro, texto y datos de publicación “SENTENCIA INCONGRUENTE, POR......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-03-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 931/2014)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • March 25, 2015
    ...a subsanarla, de lo contrario, se dejaría a la peticionaria de amparo en estado de indefensión. Resulta aplicable la jurisprudencia 2a./J. 18/98, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el rubro, texto y datos de publicación “SENTENCIA INCONGRUENTE, POR......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR