Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2000 (Tesis num. 2a./J. 47/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2000 (Reiteración))

Número de registro191785
Número de resolución2a./J. 47/2000
Fecha de publicación01 Mayo 2000
Fecha01 Mayo 2000
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XI, Mayo de 2000; Pág. 295
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

Conforme a la interpretación sistemática de lo establecido en la citada disposición, en relación con los artículos 5o. del propio ordenamiento, 15 de su reglamento, así como en la regla 5.2.11 de la Miscelánea Fiscal para 1999, la aplicación del mecanismo de acreditamiento previsto en aquel numeral, respecto de los contribuyentes que realicen actividades gravadas y exentas del pago del impuesto al valor agregado, puede suscitarse no sólo en la declaración del ejercicio, como pareciere derivar de la lectura del mencionado artículo 4o., sino también al presentarse las declaraciones correspondientes a los pagos provisionales de ese tributo; sin embargo, para efectos de la procedencia del juicio de amparo, la comprobación fehaciente de la aplicación de ese sistema de acreditamiento, no se logra mediante el formato relativo a estas declaraciones, ya que del análisis integral, incluido el matemático, de los resultados plasmados en tales documentos, no es posible concluir si el impuesto que se reporta como acreditable, es decir, trasladado al contribuyente, corresponde al que efectivamente le fue trasladado o bien, si es igual a una proporción de éste, equivalente al porcentaje que representa la suma del valor de sus actividades gravadas en el valor total de las actividades realizadas en el periodo; lo que impide conocer si el sistema de acreditamiento utilizado en los cálculos respectivos fue el general o el que rige a los contribuyentes que realizan actividades mixtas, incertidumbre que tampoco se subsana por la circunstancia de que en los formatos en comento se plasme la cuantía en que se realizaron actividades mixtas, pues aun así, no existe elemento alguno que permita conocer si el impuesto acreditable declarado está o no calculado conforme al específico sistema de acreditamiento. Por tanto, siendo indispensable acreditar fehacientemente que la respectiva hipótesis jurídica se concretó expresa o implícitamente en perjuicio del contribuyente quejoso, lo que no puede derivar de presunciones, sino en todo caso del contenido del supuesto acto de aplicación, para comprobar la aplicación del específico sistema de acreditamiento, resulta necesario el desahogo de un medio de prueba que genere certeza al órgano de control constitucional en cuanto a que el impuesto reportado como acreditable, en la respectiva declaración, fue calculado al tenor de ese particular sistema y no conforme al sistema general.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1843/99. S.H., S.A. 3 de marzo del año 2000. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.C.C..

Amparo en revisión 1157/99. Productos Roche, S.A. de C.V. 31 de marzo del año 2000. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.D.R.. Ponente: J.V.A.A.. Secretaria: C.M.P..

Amparo en revisión 1265/99. Grupo Minsa, S.A. de C.V. y otra. 31 de marzo del año 2000. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.D.R.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: G.B.C..

Amparo en revisión 1720/99. SCI de México, S.A. de C.V. 31 de marzo del año 2000. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.D.R.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: E.F.M.G.P..

Amparo en revisión 1844/99. Fianzas Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte. 31 de marzo del año 2000. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.D.R.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: E.F.M.G.P..

Tesis de jurisprudencia 47/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de abril del año dos mil.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, página 93, tesis P./J. 79/2000, de rubro "VALOR AGREGADO. INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EL SISTEMA DE ACREDITAMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 4o., FRACCIÓN I, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, SE PUEDE ACREDITAR CON LA DECLARACIÓN PROVISIONAL QUE UBIQUE EN SUS SUPUESTOS A LA QUEJOSA (DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO).".

3 sentencias

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