Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2000 (Tesis num. 2a./J. 27/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2000 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 192175 |
Número de resolución | 2a./J. 27/2000 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2000 |
Fecha | 01 Marzo 2000 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XI, Marzo de 2000; Pág. 279 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa,Derecho Público y Administrativo |
Las resoluciones del Tribunal Unitario Agrario que declaran improcedente la privación de derechos agrarios individuales o la separación de ejidatarios, solicitada por la asamblea general de ejidatarios, aun cuando en sentido estricto no tienen por efecto privar al núcleo de población de la propiedad, posesión o disfrute de sus bienes agrarios, sí entrañan una afectación a su régimen jurídico, pues en virtud de ellas se le impide lograr el cumplimiento de los acuerdos tomados por la asamblea, lo que redunda en perjuicio de los derechos colectivos del referido núcleo; por tanto, como el artículo 217 de la Ley de Amparo establece que la presentación de la demanda de garantías por el núcleo de población contra actos que tengan o puedan tener cualquiera de tales efectos, puede hacerse en cualquier tiempo, ha de concluirse que en contra de las indicadas resoluciones del Tribunal Unitario Agrario, el núcleo de población puede reclamarlas en cualquier tiempo, porque afectan derechos colectivos.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 38/99. Entre las sustentadas por el Primero y Tercero Tribunales Colegiados del Quinto Circuito. 25 de febrero del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: J.M.Q.M..
Tesis de jurisprudencia 27/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de marzo del año dos mil.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-06-2010 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 907/2010 )
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-10-2006 ( SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 30/2006-PL )
...derechos colectivos.” (Novena Época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, Marzo de 2000, p. 279, tesis 2a./J. 27/2000, jurisprudencia, Precedentes: Contradicción de tesis 38/99. Entre las sustentadas por el Primero y Tercero Tribunales Colegiados del Quint......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2011 (AMPARO DIRECTO 15/2011)
...Sala. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XI, Marzo de 2000. Materia(s): Administrativa. Tesis: 2a./J. 27/2000. Página: 279). “JUICIO DE GARANTÍAS PROMOVIDO POR UN SUJETO DIVERSO A LOS EXPRESAMENTE REFERIDOS EN LOS ARTÍCULOS 212, 217 Y 218 DE LA LEY......
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Ejecutoria num. 1/2020 de Plenos de Circuito, 26-02-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...éste aún no hubiese vencido. • También reconoció que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 27/2000, de rubro: "NÚCLEO DE POBLACIÓN EJIDAL. PUEDE PRESENTAR EN CUALQUIER TIEMPO LA DEMANDA DE AMPARO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL UNI......