Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2000 (Tesis num. 2a./J. 27/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2000 (Contradicción de Tesis))

Número de registro192175
Número de resolución2a./J. 27/2000
Fecha de publicación01 Marzo 2000
Fecha01 Marzo 2000
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XI, Marzo de 2000; Pág. 279
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Las resoluciones del Tribunal Unitario Agrario que declaran improcedente la privación de derechos agrarios individuales o la separación de ejidatarios, solicitada por la asamblea general de ejidatarios, aun cuando en sentido estricto no tienen por efecto privar al núcleo de población de la propiedad, posesión o disfrute de sus bienes agrarios, sí entrañan una afectación a su régimen jurídico, pues en virtud de ellas se le impide lograr el cumplimiento de los acuerdos tomados por la asamblea, lo que redunda en perjuicio de los derechos colectivos del referido núcleo; por tanto, como el artículo 217 de la Ley de Amparo establece que la presentación de la demanda de garantías por el núcleo de población contra actos que tengan o puedan tener cualquiera de tales efectos, puede hacerse en cualquier tiempo, ha de concluirse que en contra de las indicadas resoluciones del Tribunal Unitario Agrario, el núcleo de población puede reclamarlas en cualquier tiempo, porque afectan derechos colectivos.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 38/99. Entre las sustentadas por el Primero y Tercero Tribunales Colegiados del Quinto Circuito. 25 de febrero del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: J.M.Q.M..

Tesis de jurisprudencia 27/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de marzo del año dos mil.

5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR