Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Noviembre de 2003 (Tesis num. 2a./J. 108/2003 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-11-2003 (Contradicción de Tesis))

Número de registro182874
Número de resolución2a./J. 108/2003
Fecha de publicación01 Noviembre 2003
Fecha01 Noviembre 2003
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 135
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

El artículo 36, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, dispone que si el acto reclamado ha comenzado a ejecutarse en un Distrito y sigue ejecutándose en otro, cualquiera de los Jueces de esas jurisdicciones, a prevención, será competente. En consecuencia, si en la demanda de garantías se reclama de diversas autoridades fiscales y aduaneras, así como de corporaciones de seguridad pública, la emisión de circulares u órdenes para detener, secuestrar, embargar o decomisar vehículos, por considerarlas violatorias de las garantías establecidas en los artículos 1o., 5o., 14, 16 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no existe dato alguno o indicios que permitan advertir que los actos comenzaron a ejecutarse en un Distrito y siguen ejecutándose en otro, resulta indudable que la regla de competencia citada es inaplicable, porque su actualización requiere que los actos se materialicen en dos o más Distritos, debido a la acción sincrónica o sucesiva de la autoridad en uno y otro lugar.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 96/2003-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Décimo Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito. 29 de octubre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: G.D.G.P.; en su ausencia hizo suyo el asunto J.V.A.A.. Secretario: J.A.V..

Tesis de jurisprudencia 108/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta y uno de octubre de dos mil tres.

2 sentencias

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