Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Noviembre de 2003 (Tesis num. 2a./J. 108/2003 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-11-2003 (Contradicción de Tesis))
| Emisor | Segunda Sala |
| Número de registro | 182874 |
| Número de resolución | 2a./J. 108/2003 |
| Fecha de publicación | 01 Noviembre 2003 |
| Fecha | 01 Noviembre 2003 |
| Época | Novena Época |
| Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
| Materia | Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal |
| Localizador | [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 135 |
El artículo 36, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, dispone que si el acto reclamado ha comenzado a ejecutarse en un Distrito y sigue ejecutándose en otro, cualquiera de los Jueces de esas jurisdicciones, a prevención, será competente. En consecuencia, si en la demanda de garantías se reclama de diversas autoridades fiscales y aduaneras, así como de corporaciones de seguridad pública, la emisión de circulares u órdenes para detener, secuestrar, embargar o decomisar vehículos, por considerarlas violatorias de las garantías establecidas en los artículos 1o., 5o., 14, 16 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no existe dato alguno o indicios que permitan advertir que los actos comenzaron a ejecutarse en un Distrito y siguen ejecutándose en otro, resulta indudable que la regla de competencia citada es inaplicable, porque su actualización requiere que los actos se materialicen en dos o más Distritos, debido a la acción sincrónica o sucesiva de la autoridad en uno y otro lugar.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 96/2003-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Décimo Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito. 29 de octubre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: G.D.G.P.; en su ausencia hizo suyo el asunto J.V.A.A.. Secretario: J.A.V..
Tesis de jurisprudencia 108/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta y uno de octubre de dos mil tres.
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Precedente de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
...de que la ejecución de los actos reclamados esté realizándose en diversos distritos. "De dichas consideraciones emanó la jurisprudencia 2a./J. 108/2003, que en adelante se reproduce para mayor claridad:(3) "‘COMPETENCIA. ES INAPLICABLE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE AMPARO ......
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...tenor, se cita el diverso criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 108/2003, publicada en la página Tomo XVIII, Noviembre de 2003, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Materia Penal, registro 182874, de......
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..."Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 182874 Instancia: Segunda Sala Novena Época Materias(s): Administrativa Tesis: 2a./J. 108/2003 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVIII, Noviembre de página 135 Tipo: Jurisprudencia COMPETENCIA. ES INAPLICA......
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...en otro, cualquiera de los Jueces de esas jurisdicciones, a prevención, será competente. En consecuencia, si en la 9 Jurisprudencia 2a./J. 108/2003, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 135 del Semanario Judicial de la Federación y......