Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 2003 (Tesis num. 2a./J. 44/2003 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-2003 (Contradicción de Tesis))

Número de registro184080
Número de resolución2a./J. 44/2003
Fecha de publicación01 Junio 2003
Fecha01 Junio 2003
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Junio de 2003; Pág. 253
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil

Conforme al artículo 1o. de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco, los Notarios son profesionales del derecho que desempeñan una función pública, consistente en dar fe de actos, negocios o hechos jurídicos a los que deban y quieran dar autenticidad. Por ello, dichas personas, si bien no son funcionarios públicos por cuanto no forman parte de la estructura orgánica de la administración pública, sí ejercen una función pública, la que realizan bajo su responsabilidad de manera autónoma, pero no discrecional, ya que están sujetos a diversas normas jurídicas a las que deben circunscribir su actuar, mismas que conforman su estatuto. Para determinar cuándo pueden promover amparo, a semejanza del derecho administrativo, debe distinguirse entre el titular del órgano -persona física-, y el órgano mismo. Así, los Notarios de esa entidad federativa, además de poder promover juicio de amparo en su carácter de gobernados como cualquier individuo contra actos autoritarios que afecten sus garantías constitucionales (persona, familia, patrimonio, libertad o seguridad jurídica), también tienen legitimación para promover el juicio de garantías en contra de actos de autoridad que violen o sobrepasen lo establecido en ese sistema normativo legal y reglamentario que rige su función, que al mismo tiempo que obligan a los Notarios, les sirve de defensa y protección jurídica, en tanto resguarda su garantía de trabajo y la legalidad de su actuación.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 24/2003-SS. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 9 de mayo de 2003. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: Ó.R.Á..

Tesis de jurisprudencia 44/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de mayo de dos mil tres.

15 sentencias

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