Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2005 (Tesis num. 2a./J. 31/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2005 (Reiteración))
Número de registro | 179097 |
Número de resolución | 2a./J. 31/2005 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2005 |
Fecha | 01 Marzo 2005 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Marzo de 2005; Pág. 228 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
De la exposición de motivos del decreto por el que se adicionaron los párrafos segundo y tercero al artículo 277 de la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2004, en vigor a partir del día siguiente, se advierte que dicha adición estuvo dirigida a ejercer un control más estricto sobre la publicidad del tabaco para evitar o disminuir su consumo; sin embargo, no puede tomarse en consideración para justificar la prohibición de vender o distribuir cigarros en farmacias o boticas, en virtud de que podrán adquirirse en los comercios a los que no les aplica tal limitación. Por tanto, al no existir una razón suficiente que demuestre la necesidad o conveniencia de prohibir la venta o distribución de cigarros sólo en aquellos establecimientos, ni justificarse el trato diferenciado que se les da respecto del resto de los comercios, cabe concluir que el tercer párrafo del referido artículo 277, viola la garantía de igualdad inherente a la libertad de comercio, que tutela el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 1351/2004. Farmacia Copilco, S.A. de C.V. 1o. de diciembre de 2004. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: G.L. de la Vega Romero.
Amparo en revisión 1740/2004. Continental del Humaya, S.A. de C.V. 7 de enero de 2005. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: M.A.d.C.T.C..
Amparo en revisión 1846/2004. Grupo Seme, S.A. de C.V. 21 de enero de 2005. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.A.S.M..
Amparo en revisión 1978/2004. A.S.R. y Compañía, S.A. de C.V. 4 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: B.V.G..
Amparo en revisión 1733/2004. M., S.A. de C.V. 18 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: G.L. de la Vega Romero.
Tesis de jurisprudencia 31/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de febrero de dos mil cinco.
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