Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2006 (Tesis num. 2a./J. 11/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2006 (Contradicción de Tesis))

Número de registro175446
Número de resolución2a./J. 11/2006
Fecha de publicación01 Marzo 2006
Fecha01 Marzo 2006
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Marzo de 2006; Pág. 372
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 2a. CX/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., septiembre de 2002, página 348, sostuvo que el recurso de revisión previsto en los artículos 198 de la Ley Agraria y 9o., fracciones I, II y III, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, sólo procede contra la sentencia que resolvió un juicio seguido ante un Tribunal Unitario, en los casos expresamente establecidos en el numeral 18, fracciones I, II y IV, de la mencionada Ley Orgánica. En ese sentido, se concluye que si la acción de reversión no está comprendida en los supuestos contenidos en las fracciones señaladas, sino en la diversa fracción XII, es evidente que no procede el recurso de revisión. Sin que obste a lo anterior, el hecho de que la fracción II del precepto invocado prevea la procedencia del citado medio de defensa, tratándose de resoluciones que diriman conflictos de restitución, pues la acción de reversión no puede encuadrarse en ese tipo de controversias.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 212/2005-SS. Entre las sustentadas por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados del Décimo Segundo Circuito, y el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 3 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.B.H..

Tesis de jurisprudencia 11/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de febrero de dos mil seis.

Nota: La tesis 2a. CX/2002 citada, aparece publicada con el rubro: "RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 198 DE LA LEY AGRARIA Y 9o., FRACCIONES I, II Y III, DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS. SÓLO ES PROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA QUE RESOLVIÓ UN JUICIO SEGUIDO ANTE UN TRIBUNAL UNITARIO, EN LOS CASOS EXPRESAMENTE PREVISTOS EN EL NUMERAL 18, FRACCIONES I, II Y IV, DE LA MENCIONADA LEY ORGÁNICA."

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