Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2006 (Tesis num. 2a./J. 33/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2006 (Contradicción de Tesis))

Número de registro175643
Número de resolución2a./J. 33/2006
Fecha de publicación01 Marzo 2006
Fecha01 Marzo 2006
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Marzo de 2006; Pág. 250
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Conforme al artículo 414 de la Ley Federal del Trabajo, una vez aprobado un convenio, el Presidente de la República o el Gobernador del Estado lo publicará en el Diario Oficial de la Federación o en el Periódico Oficial de la entidad federativa, declarándolo contrato-ley en la rama de la industria considerada, para todas las empresas o establecimientos que existan o se establezcan en el futuro en una entidad o entidades federativas, en la zona o zonas que abarque o en todo el territorio nacional. Por su parte, el numeral 2o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales establece que el citado medio de difusión oficial es el órgano de gobierno que tiene como función publicar, entre otros, los decretos expedidos por el Presidente de la República, a fin de que sean observados debidamente. En congruencia con lo anterior, se concluye que cuando se demandan prestaciones contenidas en un contrato-ley, no rige el criterio que atribuye al actor la carga de acreditar la existencia de aquéllas cuando son de carácter extralegal, como sucede en el caso de un contrato colectivo, pues éste sólo se registra ante la Junta correspondiente, por lo que su existencia y contenido normalmente sólo son conocidos por las partes que lo suscriben, mientras que la existencia y contenido del contrato-ley debe ser conocido tanto por la autoridad como por las partes que dirimen ante ella una controversia suscitada con motivo de su aplicación, dada la difusión que se hace a través del indicado órgano oficial; de ahí que sólo sea suficiente que el trabajador especifique el contrato-ley de que se trate a fin de que la Junta esté obligada a traerlo oficiosamente a su vista para constatar su contenido y resolver la controversia planteada con apego a la verdad, valorando prudentemente su contenido, en relación con las demás pruebas ofrecidas, determinando sobre la procedencia o improcedencia y alcance de las prestaciones que el actor alega se contienen en aquél.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 7/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Noveno, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 3 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: A.A.J.C..

Tesis de jurisprudencia 33/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de marzo de dos mil seis.

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