Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro237587
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

AGRARIO. EJIDOS, AMPLIACION DE. DEBE EMPLAZARSE AL COMITE PARTICULAR EJECUTIVO DE UN NUCLEO DE POBLACION CUANDO UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL NO SE HAYA EJECUTADO.

Los artículos 17, 20, fracción I, y 21 de la Ley Federal de Reforma Agraria prevén que tratándose de ampliación de ejidos la representación de los núcleos de población solicitantes la tienen los comités particulares ejecutivos, hasta que se ejecuta la resolución presidencial definitiva, y si se reclama precisamente la indebida ejecución de una resolución presidencial ampliatoria que no aparece que haya sido ejecutada, el emplazamiento al tercero perjudicado debe hacerse por conducto de su comité particular ejecutivo y no por conducto del comisariado ejidal; por lo que si la parte tercera perjudicada no fue debidamente emplazada, debe ordenarse la reposición del procedimiento para ese efecto.

Séptima Epoca, Tercera Parte:

Volúmenes 109-114, página 30. Amparo en revisión 5079/75. E.C.P.. 26 de junio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.G.M.. Secretario: S.T.E..

Volúmenes 133-138, página 21. Amparo en revisión 1182/79. J.A.A. y otros. 17 de enero de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: C.d.R.R..

Volúmenes 163-168, página 28. Amparo en revisión 6459/81. F.M.S. y otros. 8 de julio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: C.d.R.R..

Volúmenes 163-168, página 28. Amparo en revisión 1622/81. A.P.G.. 7 de octubre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.I..

Volúmenes 163-168, página 28. Amparo en revisión 7082/81. E.G.M. y otros. 18 de noviembre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.I..

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 199-204, Séptima Parte, página 196, tesis de rubro "AGRARIO. EJIDO, AMPLIACION DE. EMPLAZAMIENTO AL COMITE PARTICULAR EJECUTIVO CUANDO LA RESOLUCION PRESIDENCIAL NO SE HAYA EJECUTADO.".

Nota: En el Informe de 1983 y Apéndice 1917-1985, página 141, la tesis aparece bajo el rubro "EJIDOS, AMPLIACION DE. DEBE EMPLAZARSE AL COMITE PARTICULAR EJECUTIVO DE UN NUCLEO DE POBLACION CUANDO UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL NO SE HAYA EJECUTADO.".

Genealogías: Apéndice 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 74, 141.

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