Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 1995 (Tesis num. 2a. LXXXVII/95 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-1995 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. LXXXVII/95 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 1995 |
Fecha | 01 Septiembre 1995 |
Número de registro | 200734 |
Materia | Común |
Localizador | Novena Época; Segunda Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; II, Septiembre de 1995; Pág. 372; [T.A.]; |
Emisor | Segunda Sala |
El sentido de resolver la contradicción de tesis -de acuerdo con lo establecido por los artículos 107, fracción XIII de la Constitución, 197 y 197-A de la Ley de Amparo-, es que se fije jurisprudencia al establecer el criterio que deba prevalecer sin que se afecten las situaciones jurídicas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en los que hubiere la contradicción. Se trata, en consecuencia, de velar por la seguridad jurídica evitándose que ante el mismo tema jurídico se dicten resoluciones contrarias por los diversos órganos jurisdiccionales. Este objetivo no se logra y, por lo mismo, debe considerarse que la denuncia ha quedado sin materia cuando las sentencias se dictaron aplicando disposiciones que se derogaron superando la controversia jurídica y ello aconteció con tal antigüedad que resulta muy remoto que se den casos en que pudiera resultar aplicable el criterio que debiera prevalecer como jurisprudencia de llegarse a definir el problema.
Contradicción de tesis 22/91. Entre las sustentadas por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados del Cuarto Circuito. 30 de agosto de 1995. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: J.D.G.G..
Nota: Por ejecutoria de fecha 29 de mayo de 2000, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 13/98 en que participó el presente criterio.
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
...estimar remota la posibilidad de que el criterio prevaleciente pudiera llegar a aplicarse, conforme a lo sostenido en la tesis número 2a. LXXXVII/95,(2) emitida por esta Segunda Esto es así, ya que la reforma-abrogación del Estatuto Orgánico ocurrió en el mes de julio de dos mil seis, por l......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2005 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 182/2004-SS)
...(Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: II, Septiembre de 1995. Tesis: 2a. LXXXVII/95 Página: “CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI EN VIRTUD DE REFORMA A LA LEY HA QUEDADO RESUELTO EL PUNTO DE CONTRADICCIÓN. T......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-11-2006 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 188/2006-SS )
...26/2001, página 76. 2 Novena Época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo II, Septiembre de 1995, tesis 2a. LXXXVII/95, página 3 Novena Época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XVI, Julio de 2002, tesis 2a./J. 55/2002, página 2......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-08-2009 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 163/2009 )
...DE REFORMA A LA LEY HA QUEDADO RESUELTO EL PUNTO DE CONTRADICCIÓN.’, o bien, como lo determinó también esta Segunda Sala en la tesis 2a. LXXXVII/95, publicada en la misma fuente, Tomo II, septiembre de 1995, página 372, cuyo rubro dice: ‘CONTRADICCIÓN DE TESIS. CARECE DE MATERIA LA DENUNCIA......